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internacional.
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nóminas.
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Asesoría contable para empresas y personas físicas
Asesoría financiera para empresas
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Actualidad Normativa / Laboral
Incapacidad temporal, muerte y supervivencia. Determinación de contingencia por el INSS
Esta Resolución se dicta con la finalidad de establecer un criterio que permita contar de forma inmediata con pautas dirigidas a la adecuada calificación por parte del INSS de la contingencia causante en relación con las prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia, especialmente cuando el trámite de la prestación corresponde a una entidad colaboradora.
Viene a establecer que los expedientes tramitados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en materia de prestaciones por incapacidad temporal y por muerte y supervivencia que se resuelvan sin considerar como enfermedad profesional a la contingencia causante, pese a contarse con indicios que pudieran hacer presumir la existencia de dicha clase de patología, sean remitidos de forma inmediata a la correspondiente dirección provincial del INSS.
La finalidad es que el INSS conozca las resoluciones, determine la contingencia causante, y resuelva las posibles reclamaciones previas que presenten los interesados.
Según dicha orden, se considera que hay indicios que pudieran hacer presumir la existencia de una enfermedad profesional cuando obren en el expediente:
- partes emitidos por la propia entidad colaboradora en los que se hubiera consignado la existencia de enfermedad profesional
- informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los servicios de prevención o de los servicios médicos de la empresa, o de otros organismos e instituciones con competencia en prevención y cobertura de las enfermedades profesionales que señalen la existencia de enfermedad profesional
- comunicaciones de los facultativos del Sistema Nacional de Salud donde se manifieste la posible existencia de enfermedad profesional.
Mediante esta Resolución, se obliga se remitan al INSS todos los expedientes que correspondan a partes de enfermedad profesional comunicados mediante el sistema CEPROSS, establecido por la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales, cuando se proceda a su cierre como procesos de enfermedad común o accidente de trabajo.
También las resoluciones del INSS determinando la naturaleza de la contingencia causante se comunicarán mediante el mismo sistema CEPROSS.
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